III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MIRELBA RAQUEL GONZALEZ ALDANA, en representación de la adolescente (...) y el niño (...), contra el ciudadano ENRIQUE MENJIBAL CASTELLANO, todos plenamente identificados a los autos, en consecuencia, se fija por concepto de obligación alimentaria la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,00) mensuales, esta cantidad equivale a 1,75669741 % aproximadamente de un salario mínimo, que se encuentra establecido en la suma de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (512.325,00), según Gaceta Oficial N° 38.426 de fecha 28-04-2006. Esta cantidad debe ser descontada mensualmente de nómina del su.....