Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RONNY TORRENS GRUÑEIRO Y MARIA CAROLINA SANCHEZ BARRIOS, de nacionalidad cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-21.471.738 y V-11.411.676, respectivamente, celebrado el día 31 de marzo de 2000, ante el Consejo del Municipio Jiménez del Estado Lara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad sobre su hijo SSS.....