En referencia a La Guarda, sobre el niño, esta será ejercida por la madre, ciudadana DORIS YANETT PINEDA, quien dispensará al niño la atención, vigilancia, cuidado y supervisión necesarios.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre WHISTON RAFAEL PEREZ CASTAÑEDA, depositará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y por adelantado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. Adicionalmente a la Obligación alimentaria, el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos del niño, como medicina, pediatría, exámenes, odontología y otros. El padre WHISTON RAFAEL PEREZ CASTAÑEDA, se obliga a cancelar el día 15 de diciembre de cada año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), para gastos decembrinos. Esta Sala lo ratifica y homologa en los mismos términos expuestos por las partes.
En cuanto al Régimen de Visitas, El padre WHISTON RAFAEL PEREZ CASTAÑEDA, tendrá el más amplio régimen de visitas y a.....