IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 29 de noviembre de 2006, por la abogada DEXABET ROSALES CALZADILLA, actuando en su condición de apoderada judicial de la querellante, Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), contra el auto dictado el 29 de noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la querella interdictal de despojo impetrada, el cual queda confirmado con la motivación aquí expuesta.
SEGUNDA: Dada la naturaleza de lo aquí decidido, no hay especial condenatoria en costas.
Expídase por se.....