la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, por lo cual HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA DICHA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con excepción del desistimiento de la acción expresado en el escrito transaccional, al constituir renuncia de sus derechos, lo cual es inadmisible para este Juzgado garante de los derechos del trabajador, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, caso Dulce Elena El Quza Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero