En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Erick Giovanni Vargas Raad y Kissy Coromoto Olivares García, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 19 de diciembre de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta N° 792, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1989.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.