Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, ambos en contra de la decisión de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo que se ordena a esta última a pagar a favor del demandante los conceptos señalados en la parte motiva de la presente decisión y para cuyo cálculo se ordena realizar mediante experticia complementaria del fallo. TERCERO: Se MODIFICA la sentencia de instancia. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en co.....