Pues bien, esta Juzgadora pasa a establecer que se requieren 4 horas por la realización de la experticia, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Décimo Primero (11) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 10/06/2015, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 3.180,00 pues bien, al multiplicar el valor de esta por 4 horas esto da la cantidad de Bs. 12.720,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar Ramón Márquez. Así se establece
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel.....