En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 20.4.2015, y la demanda fue estimada en la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 450.000,00), evidenciándose además, que la reconvención presentada en fecha 12.6.2015 se estimó en la cantidad de seiscientos sesenta mil bolívares con cero céntimos (660.000,00), y que para fecha señalada, la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150), siendo que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de tres mil unidades tributarias (U.T 3.000); en vista de que la reconvención equivale a la cantidad de cuatro mil cuatrocientas unidades tributarias (U.T. 4.400), lo que conlleva a establecer que en el .....