es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se acuerda librar orden de localización y captura. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigación y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia; a la División de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y a la Policía del Municipio Sucre, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Organismo Policial, practique la captura del mencionado joven. TERCERO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre la mencionada pesa orden de Captura, .....