CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio seguido por el ciudadano IVAN ENRIQUE CRESPO FIGUEROA contra PDV-IFT PDV INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A. y PETROLEOS DE VENEZUELA, SA (PVSA), por ser excesiva, la experticia complementaria presentada por el Licenciado Cosme Parra; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 145.865.197,75) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, confirmada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.