Este Juzgado se declaró incompetente para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, por lo cual se ordenó remitir el expediente al tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, salvo que sea impugnada la presente decisión durante el lapso indicado.