se resuelve SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando igualmente interrumpida la prescripción por el mismo lapso.
Asimismo, se le advirtió al Joven Adulto de autos, que el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas harán que el Juez de Control, acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la Causa a solicitud del Ministerio Público, en caso contrario, se presentará formalmente la acusación que cursa en autos y se proseguirá con el procedimiento, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 567 y 568 ambos de la Ley Ibídem, finalmente se advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicado a su Defensa Privada y a la Fiscal del Ministerio Público y a este Despacho. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA,
RACLENYS TOVAR GUILLEN
En esta misma fecha se dio cum.....