Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el pedimento de confesión ficta sostenido por la representación judicial de la parte actora; SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada contenidas en los numerales 5°, 6° y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Dada la naturaleza jurídica de la presente decisión se exime de costas a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.