En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por ACCION MERO-DECLARATIVA DE PRESCRIPCION EXTINTIVA sigue por ante éste Juzgado el ciudadano ALBERT ARAMATI GALIMIDI contra la Sociedad Mercantil TACOSOL, C.A, y por consiguiente, se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se declara extinguido el crédito existente entre las partes contendientes en el presente juicio, y en consecuencia, la hipoteca convencional de segundo grado que hasta por la cantidad de de OCHENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 83,00), constituida por el ciudadano ALBERT ARAMATI GALIMIDI, a favor de la Sociedad Mercantil TACOSOL, C.A, mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha.....