Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01 de diciembre de 2011 por el abogado FLAVIO ARTURO TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 2011, con motivo del juicio seguido por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ACEVEDO RODRÍGUEZ en contra de la sociedad mercantil HIPERLUZPUBLICIDAD, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada que homologó el acuerdo de las partes. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso.....