Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este Tribunal Superior Segundo SE ABSTIENE de pronunciarse al fondo del presente Recurso de Apelación hasta tanto el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie al fondo de la causa que se le sigue a la ciudadana DAYANA PATRIZIA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.533.575, por el delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, así como la presunta comisión del delito de Trato Cruel Previsto y Sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y .....