este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA IMPROCEDENCIA por inoficioso, del presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana KARLA CLAVERINE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.771, contra la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en la demanda signada con el N° AP51-V-2012-000050, relativa a Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje, en consecuencia, se ordena la devolución del presente recurso a su Tribunal de origen, de conformidad con los alegatos expuestos en la presente decisión, y así se decide.