este Juzgador y al aplicarlos al caso de marras, nos permite concluir que se creó una incertidumbre a las partes sobre la fecha exacta para celebrar la audiencia, lo que genera un "desorden procesal" que menoscaba la confianza legítima y publicidad que ofrece el sistema de administración de justicia, y en tal sentido, por razones idoneidad y celeridad se deja sin efecto la audiencia de juicio celebrada en fecha 26 de marzo de 2014, pues la misma lesiona los derechos a la defensa, debido proceso y garantías constitucionales de la parte demanda, todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de lo anterior, se fija la oportunidad para el día lunes veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014) a las dos de la tarde (2:00 p.m.) no siendo necesaria la notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las.....