(...) Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 09 al 13 y presentado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTILLA CONTRERAS, titular de la C.I. V-13.832.564, asistido por el abogado AMRIO RODRIGUEZ, IPSA Nº 44.584, en su carácter de parte oferida y la oferente FINCA DOS AGUAS, C.A., en la persona de su abogado ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, IPSA Nº 26.482, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de TRECE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.13.044,50), la cual fue cancelada mediante un cheque del Banco Venezolano de Crédito, Nº 47952438, de fecha 25-03-2014, que ya le fue entregado, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordanci.....