En el caso de marras, quien aquí suscribe, pudo evidenciar, que existe un error subsanable, toda vez que la parte actora omitió consignar junto con su escrito libelar, el Acta de la Asamblea General de Asociados, llevada a cabo en fecha 22 de febrero de 2025, cuya nulidad pretende sea declarada por el Tribunal.
En tal sentido, ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que las confusiones sean aclaradas y precisas, para que no exista ningún tipo de incongruencia en la causa petendi, permitiendo entonces que se trate de una demanda adecuada, y correlativa, que en consecuencia sea admitida, conforme a lo establecido en la Ley; por lo que este Juzgador de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Adjetiva Civil, en su artículo 642, procede a dictar el presente DESPACHO SANEADOR, INSTANDO a la parte accionante a consignar el instrumento fundamental de la pretensión, a saber; ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS de fecha 22 de febrero de 2025, para que la mis.....