PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en todo lo explanado, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Niega por desajustada en derecho, la solicitud de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva, presentada por la Dra. CARLA QUIJANO ROMERO, encargada de la defensa del acusado JESÚS ALBERTO DIAZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-10.357.420, por cuanto el retardo en que se ha incurrido, es imputable en gran parte a la incomparecencia injustificada de la Defensa Privada del acusado a cuyo favor se presenta la solicitud, también es imputable a la revocatoria que han realizado ellos de sus respectivas Defensas y a la incomparecencia aunque justificada de la Defensa Pública 60° Penal, dichas circunstancias no permiten la interpretación literal de la norma porque no se puede f.....