DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considerando que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del penado, tal y como lo consagra el artículo 2° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 9° en concordancia con el artículo 14, ambos de la referida Ley Especial, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REDIME la pena por el Trabajo al ciudadano SANTOYO PEDRO EUCLIDES, portador de la Cédula de Identidad N°: V.- 10.497.805 (ampliamente identificado en autos), por un tiempo de SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS, por lo tanto téngase dicho lapso como parte de pena cumplida. Así se decide.-