Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado DIEGO MEJÍAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo ello con motivo al juicio incoado por el ciudadano WILIAM CONTRERAS, RICARDO MACEDO y ANGEL VILLARREAL contra la C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C. A. (EDELCA).; SEGUNDO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO CASALE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2007, por el Juzgad.....