"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE VICENTE CHACON, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.218.750, a favor de sus hijos, el adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", y el ciudadano JOSE ERNESTO CHACON ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nº 18.498.196.."