Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadana NEYLIDIA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.679.649, debidamente asistido por la ciudadana DEISY MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 119.751 , en contra del ciudadano FRANCISCO CASUCCI , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.514.769, de conformidad con lo establecido el los artículo 455 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales así, como el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez quede definitivamen.....