Tomando en consideración la doctrina antes citada, y por cuanto es indudable que la parte interesada en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, circunstancia esta que no consta a las actas procesales, ya que la parte actora no consignó prueba alguna que demuestren los hechos alegados en el escrito de solicitud, es decir, no lleno los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil supra mencionado, razón por la cual es forzoso para este Juzgado negar la medida de secuestro solicitada y así se decide.
LA JUEZ
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA
CARMEN LAURA ROMERO
CEVG/CLR/CAROLINA.-
EXP: 2006-3699