Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y sus recaudos que anteceden, presentados por la Abogada MARIA DEL MILAGROS DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ULACIO ALVARADO y ROSA DEL CARMEN MEDINA ALVARADO, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.299.157 y V- 7.957.104 respectivamente, a favor de su hija, la niña (X) de cuatro (04) años de edad. En consecuencia ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido esta Sala de Juicio No 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Obligación de Manutención en .....