PRIMERO: ACUERDA lo solicitado por los acusados JACKELINE RAFAELA ZAPATA y JOSE ENRIQUE VILLALOBOS NIETO, en el sentido de prescindir de la figura del escabino y ser juzgados por un Tribunal Unipersonal, en consecuencia se acuerda FIJAR el Juicio Oral y Publico para el dia MARTES 24 DE MAYO DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DEL DIA. SEGUNDO: NIEGA la solicitud de revisión de medida impuesta por la ciudadana ABG. ADRIANA CANO BEDOYA, en su carácter de defensora de los ciudadanos JACKELINE RAFAELA ZAPATA y JOSE ENRIQUE VILLALOBOS NIETO, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la medida impuesta no han variado, razón por la cual se mantiene la medida impuesta en las mismas condiciones en las que fue otorgada, y asimismo NO LE ES APLICABLE el articulo 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.