cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, artículos 9 y 10 de su Reglamento, al contener una relación circunstanciada de los hechos y del derecho comprendido. Asimismo, se observa que las partes libre de apremio y coacción, se hicieron recíprocas concesiones de los derechos litigiosos, dando por culminado el proceso, al concertar que el monto definitivo es por Bs. 108.425,04, debido a la relación que existió entre ambas partes, como lo reconocen en dicho escrito, por ello este Juzgado Homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción bajo análisis.