DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GUADALUPE SALAS y NESTOR ANTONIO TORREALBA RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.607.815 y 6.114.357, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.468.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 16 de septiembre de 2005, por ante la Prefectura de Caracas, Jefatura San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 29, año 2005.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas d.....