En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2010, por el abogado MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.361, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, VICTOR MAZAL, contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2010, dictada por la Jueza del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional signado bajo la nomenclatura AP51-O-2010-018759, SEGUNDO: Se confirma la inadmisibilidad decretada en sentencia de fecha 15/11/2010, por la Jueza del Tribu.....