Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y tomando en cuenta los ingresos del demandado mas no su carga familiar por no haberlas demostrado en juicio declara CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: TANIA JACQUELINE BLANCO FUENTES, antes identificada, actuando a nombre y representación sus menores hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) FERNANDEZ BLANCO, asistida por el Defensor Público Nro. 02, para el área de Protección de los niños, niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL; por: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN, en contra del ciudadano: : JOSE EDUARDO FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificado, y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: El Cincuenta por ciento (50%) del salario que devengue para cubrir .....