En consecuencia, atendiendo a la naturaleza jurídica de la persona jurídica demandada, como también y de manera fundamental a la prestación del servicio público que a nivel nacional atiende, y como quiera que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la potestad al Juez Laboral de regular las situaciones que no tengan una regulación expresa, y que tengan incidencia en el trámite procedimental, y especialmente aquellas situaciones que pudieran conllevar a la afectación del derecho a la defensa y al equilibrio procesal, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, declara: Con lugar lo suspensión solicitada por la representación judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S. A. (CORPOELEC)., por lo que se ACUERDA LA SUSPENSIÓN planteada, por un lapso de 90 días continuos, a computarse a partir del día de hoy, Miérco.....