Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la ciudadana UNISES MARLENE ANGULO, titular de la cédula de identidad número V-6.812.422, debidamente asistida por los abogados LARRY DEVOE MÁRQUEZ, JESÚS ANTONIO MENDOZA, ALEJANDRA BONALDE, LUCELIA CASTELLANOS, JAVIER LÓPEZ, LILIAN QUEVEDO, JASMÍN CUEVAS y DOLIMAR LAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.897; 41.755; 71.884; 145.484; 84.543; 65.661; 124.701 y 131.291, respectivamente, adscritos a la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, contra la vía de hecho materializada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda a proceder.....