En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados José Antonio Maes Aponte, Ana María Ruggeri Cova, Arlette Geyer Alarcón y Otros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.172, 10.557 y 84.382, en orden consecutivo, actuando el primero en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao y los subsiguientes, con la condición de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra el Decreto Nº 000467, contentivo de las "NORMAS CONTENTIVAS DE LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y TRÁMITES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO "DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS".....