este Juzgado Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de DOCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (B.s 12.413,92). Hecha por la empresa (oferente), se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda expedir por secretaría un (01) juegos de copias certificadas del escrito de transacción presentado en fecha (3) de mayo del año 2012, así como del presente auto, ello de conformidad con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez conste en autos la consignación de los respectivos fotostatos, se proveerá lo conducente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DIEGO .....