En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella funcionarial ejercida por el Abogado Anaul Rojas Guerra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.722, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jorge Rafael Tineo Gómez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.048.170, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. En consecuencia:
Primero: Se ordena el pago de los intereses moratorios, desde el día primero (01) de septiembre del año dos mil siete (2007), hasta la fecha del día veintiséis (26) de junio de dos mil doce; dichos intereses deberán ser calculados según la tabla publicada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de intereses de antigüedad, como lo dispone los artículos 128 y 142 literal "F" de la L.....