(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que incoara el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA BARRERA, en contra de la Entidad de Trabajo C.A., METRO DE CARACAS, por motivo de Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. En consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos y montos que fueron expresados en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de experto a los fines de cuantificar económicamente la condena y determinar intereses moratorios e indexación conforme a las pautas que se expusieron ut supra.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de .....