Se DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, al ciudadano, NESTOR JOSÉ UTRERA ISTURIZ