Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana YOSMAR CALDERON SALAS, parte actora, debidamente asistida por el abogado DAVID LEONARDO MONCADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.784 y aceptada por el ciudadano JUAN CARLOS SILVA PAREDES, parte demandada, debidamente asistido por la abogada YURI GARCIA CABRILE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.446; en consecuencia, éste Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena se de por terminado el procedimiento en la presente causa.
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
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