Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado que la Juez del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceda a oír, en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 11/02/2014, contra el auto de fecha 04/02/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se declara NULO el auto de fecha 29 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado in comento, así como las actuaciones subsiguientes, que se hayan llevado a cabo con ocasión a la.....