Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, pasándola en autoridad de cosa juzgada, presentada por el abogado CARLOS HERNANDEZ, apoderado judicial del ciudadano PEDRO LUIS ROMERO, parte actora, por una parte; y por la otra parte, el abogado DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ, apoderado judicial de la entidad de trabajo DIVERSIONES LOS PANCHOS, C.A., parte demandada. SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que se refiere a la cantid.....