Finalmente, que sentido tiene que se le otorgue el termino de la distancia correspondiente para comparecer a la audiencia preliminar, ya que según lo alegado por su apoderado judicial ut supra identificado, el señor Antonio Pietri Maeer, se encuentra domiciliado fuera de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en los Estados Unidos de América, si se consignó copia del poder judicial con antelación a la audiencia preliminar, de donde se evidencia que su apoderado judicial es el ciudadano DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 118.243. Así se declara.
Conceder el termino de la distancia, traería dilaciones y retardos procesales inútiles ya que el ciudadano demandado a titulo personal Antonio Pietri Maeer, se encuentra debidamente representado por apoderado judicial para consignar las pruebas que considere pertinentes en la audiencia preliminar, o para llegar a una mediación si lo considera pertinente bajo la forma de una transacción.....