(...) DECLARA:
UNICO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho, ciudadano HENRY JOAQUÍN REVERÓN ARVELO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V.-10.814.788 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.575, en su carácter de representante de los ciudadanos IRIS JOSEFINA OCA VIELMA, CARLOS EDUARDO MORENO RUBIO y WILFREDO GUILARTE PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 5.590.226, 5.304.686 y 4.471.921, respectivamente, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, para EJECUTAR PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE REENGANCHE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente Sen.....