Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena devolver la presente causa a la Coordinación Judicial Laboral a los fines de corregir dicho error cambie la denominación y distribuya el asunto como una Acción Contenciosa de Nulidad y no como una demanda ordinaria.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-