este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ENOÉ MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante acta de fecha 21/04/2017, de conformidad con lo establecido en la causal genérica dispuesta en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/08/2003, con ponencia del Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, y por las razones debidamente indicadas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente. En consecuencia, procederá otro Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial a conocer del asunto AP51-V-2014-008631.-