Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CARMEN RAMONA MARQUEZ DE MIJARES, NELLY GERTRUDIS MARQUEZ DE SUAREZ, RAUL ANTONIO MARUQEZ SANCHEZ, Y JULIO CESAR MARQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.423.602, V-3.484.502, V-4.270.407 y V-5.893.381, respectivamente, causahabientes del de-cujus JESUS ENRIQUE MARQUEZ SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.658.775, fallecido Ab-Intestato, en fecha 17 de Julio de 2016, en la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.