Se dictó resolución mediante la cual de HOMOLOGA el acto de composición voluntaria de fecha 03 de mayo de 2018, con el cual consignaron cheque de gerencia No. 09600474, en los términos expuestos, por aplicación de lo dispuesto en artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se declaró la extinción de la obligación que unía a la parte intimante, ciudadanos JORGE JOSÉ MELECHÓN y RAFAEL CAMPOS AZUAJE, con la parte intimada, ciudadanos JOSÉ MIGUEL TURRI MAIUZZO, JOSÉ ANTONIO TURRI MAIUZZO y JOSÉ GREGORIO TURRI MAIUZZO, en virtud de lo condenado mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 del Código Civil. Igualmente, se declaró la extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto.