DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERENCIÓN DEL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad interpuesta por C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA en contra Providencia Administrativa N° 00021-16, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José Eduardo González Mora titular de la cédula de identidad N° V- 5.222.194. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de la parte recurrente.